Casación No. 299-2001

Sentencia del 17/01/2002

Al realizar el análisis de la denuncia formulada, esta Cámara establece la norma [Artículo 11 Bis del Código Procesal Penal] no fue vulnerada, en virtud, que dicho fallo se encuentra debidamente fundado, toda vez que, la resolución proferida se encuentra dictada en sus tres niveles: fáctico, probatorio y legal, además de lo anterior expone el recurrente que el juzgador no expresa de manera concluyente los hechos que el juzgador tuvo como probados, es menester indicar que la Sala se limitó únicamente a declarar improcedente el recurso de apelación especial planteado, en ese orden de ideas, no puede ser acogido el submotivo de forma invocado.
Indica el recurrente que existe una falta de aplicación del artículo 97 de la Ley de Armas y Municiones puesto que quedó debidamente demostrado que los imputados portaban armas de fuego que no se encontraban debidamente registradas en el Registro de Armas y Municiones.
Al realizar el análisis correspondiente, esta Cámara establece que es imposible realizar el examen correspondiente puesto que de conformidad con lo preceptuado por el artículo 442 del Código Procesal Penal, la Cámara de Casación únicamente conoce de los errores jurídicos contenidos en la resolución recurrida que es la sentencia de segunda instancia quien se limitó a declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por el recurrente.